CONCEPTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
No hay lugar aquí para realizar un estudio en profundidad del tema, pero no es posible al menos aproximarse al concepto y contenido básico de este derecho, en nuestro entorno social, cultural, geopolítico y jurídico, sin al menos transcribir los respectivos artículos que protegen el mismo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa).
En ambos instrumentos, el derecho a la libertad religiosa se proclama como un derecho inalienable, inherente a la condición de persona por el hecho de serlo.
* Declaración Universal de Derechos Humanos (10 -12-1948), Artículo 18 : " Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
* Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma,4-11-1950), Artículo 9. "Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás."
De la mera lectura de estos dos artículos, resulta fácilmente comprensible el concepto básico del derecho que nos ocupa y sus principales implicaciones: Como podemos observar, se trata de un derecho muy rico en contenido, que comprende tanto dimensiones públicas como privadas, individuales y colectivas. En su vertiente privada, se configura como un derecho no susceptible de restricción alguna. En su vertiente pública (libertad para manifestar las creencias en público), se admiten restricciones justificando su necesidad por motivos tasados y previstos en las leyes.
Para descargar todo el artículo.......III (6) El amor trabaja a favor de la libertad religiosa para todas las personas