III (6) El amor trabaja a favor de la libertad religiosa para todas las personas

28 DE JUNIO DE 2013

III (6) El amor trabaja a favor de la libertad religiosa para todas las personas

El compromiso de Ciudad del Cabo 2010 (Parte III:6)

 Eliseo Gómez-Lor
Amar es luchar por la libertad religiosa
La libertad religiosa en España de las llamadas "minorías", se percibe todavía, más como una concesión graciosa a ciertos ciudadanos atípicos que como el reconocimiento de un derecho fundamental universal

 

La promoción y defensa del derecho a la libertad religiosa de todos los pueblos es una obra de amor. Para fundamentar esta afirmación hemos de acotar primero el concepto de "derecho a la libertad religiosa" para después entrar a valorar cómo la implicación en la defensa de este derecho, constituye una forma de expresión del amor de Cristo.

CONCEPTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
No hay lugar aquí para realizar un estudio en profundidad del tema, pero no es posible al menos aproximarse al concepto y contenido básico de este derecho, en nuestro entorno social, cultural, geopolítico y jurídico, sin al menos transcribir los respectivos artículos que protegen el mismo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa).

En ambos instrumentos, el derecho a la libertad religiosa se proclama como un derecho inalienable, inherente a la condición de persona por el hecho de serlo.

 * Declaración Universal de Derechos Humanos (10 -12-1948), Artículo 18 : " Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia". 
 * Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma,4-11-1950), Artículo 9. "Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: 
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 
 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás."

De la mera lectura de estos dos artículos, resulta fácilmente comprensible el concepto básico del derecho que nos ocupa y sus principales implicaciones: Como podemos observar, se trata de un derecho muy rico en contenido, que comprende tanto dimensiones públicas como privadas, individuales y colectivas. En su vertiente privada, se configura como un derecho no susceptible de restricción alguna. En su vertiente pública (libertad para manifestar las creencias en público), se admiten restricciones justificando su necesidad por motivos tasados y previstos en las leyes.

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